¿Puede el Rey decir no a Pedro Sánchez? El vacío legal en la constitución
No puede hacerlo, pero puede, pero no parece que lo vaya a hacer
Luis Javaloyes / MADRID
El nombre Felipe VI lleva un mes volviendo a salir en las conversaciones de sobremesa. Esto se ha dado debido a diferentes temas que han inundado las noticias: las dos sesiones de investidura de Feijoó fallidas, el Sexto aniversario aniversario del referéndum ilegal en Cataluña, las exigencias de los partidos independentistas catalanes de un referéndum de independencia en Cataluña y/o una Ley de Amnistía a los responsables del 1 de octubre; y ahora la nueva ronda de consultas para la proposición a la presidencia.
Se dicen muchas cosas, pero lo que se ve en la gran mayoría de ellas es una profunda confusión sobre el papel, y por tanto el poder, que tiene el Monarca en estos asuntos, asi como en general en el marco constitucional. Con excusa de estos asuntos se buscará esclarecer el papel de la monarquía en el Reino de España, si esta tiene algún margen de discrecionalidad en sus actuaciones institucionales y que consecuencias legales y políticas tendría.
España, el Reino Democrático de Derecho
En nuestra Constitución España se constituye como un Estado Social y Democrático de Derecho (art 1.1 CE), estando la soberanía en el pueblo español (art 1.2 CE) teniendo como su forma política la Monarquía Parlamentaria (art 1.3 CE).
Sin entrar a un tecnicismo, exhaustivo, de estas tres normas se establece: El imperio de la Ley.
El Estado de Derecho establece la supremacía de la Ley sobre todas las personas e instituciones, con una excepción que será clave para este artículo.
El origen de la legitimidad de los poderes públicos
Que la legitimidad de todas las instituciones proviene del pueblo. El poder legislativo, Congreso de los Diputados y el Senado, tendrían legitimación directa, tras renovarse cada cuatro años por elecciones y el Poder Ejecutivo tendría legitimidad indirecta al ser elegido por el Congreso de los Diputados el Presidente de Gobierno.
Ahora, ¿cuál es la legitimidad democrática del Rey? Formalmente, la Jefatura del Estado, es decir, la Monarquía estaría democráticamente legitimada por el referéndum del 6 de diciembre de 1978 por el los españoles depositaron su confianza en la constitución española, y sería susceptible de suprimirse por el camino de la reforma constitucional agravada del artículo 168 CE.
Si bien el régimen del 78 no pone en duda la legitimidad del monarca, el constituyente era consciente de este débil vínculo de legitimidad, y por ello introdujo en el artículo 64 que todos los actos institucionales del rey debían ser refrendados por el Presidente del Gobierno, por un ministro o por el Presidente del Congreso de los diputados para los casos señalados por la CE, exceptuando la administración de la Casa Real.
Este necesario refrendo es lo que da verdadera validez a los actos institucionales del monarca, sin él quedan inhábiles. Hasta los discursos del Rey están refrendados por el gobierno de turno, incluyendo el que dio tras la crisis provocada por la declaración unilateral de independencia de Cataluña, que estuvo refrendada por el Gobierno de Mariano Rajoy.
De esta imposibilidad de cualquier tipo de actividad discrecional, sigue el aforismo de "el Rey reina pero no Gobierna", o con la célebre frase de Alfonso Guerra que define a España como una "República Coronada".
Funciones del Rey
Para lo que interesa en este artículo, el artículo 56 de la Constitución establece que el Rey es el Jefe del Estado, símbolo de su unidad y permanencia, que debe arbitrar y moderar el funcionamiento regular de las instituciones, ejerciendo las funciones que le atribuyen expresamente la Constitución y las leyes.Dentro de estas funciones, encontramos que tres de ellas son necesarias para los temas vistos a inicio del artículo:
-En lo referente a la Presidencia: Proponer el candidato a Presidente del Gobierno al Congreso de los Diputados y, en su caso, nombrarlo, así como poner fin a sus funciones en los términos previstos en la Constitución, y convocar y disolver las Cortes Generales y convocar elecciones en los términos previstos en la Constitución. Francina Armengol., presidenta del CD, debería refrendar ambas resoluciones.
-En cuanto al referéndum consultivo de independencia:es el rey quien convoca el referéndum consultivo, cuando se lo propone el Gobierno, con previa autorización del Congreso de los Diputados.Importante señalar que el valor de la consulta no es directa, no tiene efectos jurídicos vinculantes, necesitaría de una acción legislativa y de reforma constitucional posterior. Este referéndum no puede proponerse por un gobierno en funciones, como señala el artículo 21 de la Ley del Gobierno.
-La Ley de Amnistía deberá ser aprobada en Cortes, y deberá llevar la sanción y promulgación de la Corona.
Ahora, hay un vacío legal en nuestra constitución: la inactividad del Rey.
La irresponsabilidad del Monarca
Como señalamos, España se define como Estado de Derecho, en los que todas las personas e instituciones se encuentran bajo el Ordenamiento Jurídico, siendo la cúspide de este la Constitución. Esta sería la norma que podría obligar a la Corona, más nos encontramos que el artículo 56.3 señala que la figura del rey es inviolable e irresponsable. Entonces nos encontramos que tiene la obligación de realizar dichos actos cuando se le requiera, pero en caso de no hacerlo no tendría ninguna responsabilidad legal ni habría institución del Estado, incluyendo el Poder Judicial, que le pudiese incluir a proponer un candidato, a convocar un referéndum o a sancionar a una Ley.
Nos encontraríamos ante una crisis institucional sin solución, más allá de las consecuencias políticas que tuvieran estos actos, o que las Cortes realizaran un proceso de reforma agravada de la constitución por el artículo 168 de esta. Esto conllevaría una mayoría de 2 ⁄ 3 de ambas cámaras, la disolución y convocatoria de unas nuevas Cortes, que estas ratifiquen la decisión y que se realizara un referéndum aprobando la reforma.
Sin embargo, parece improbable que Felipe VI haga nada parecido a esto. Hasta el momento nunca se ha salido de su papel enmarcado por la Constitución, guiado por el Gobierno. Incluso la última polémica de llamar a Feijoó no es un escenario en el que haya "bordoneado" como señalan políticos que no pueden salirse de su partidismo.
Más allá de lo que uno piense de la Monarquía, se puede esperar que por su parte todo siga por el cauce constitucional.

