Estatutos de la Asociación de la Prensa UC3M

TÍTULO I. DENOMINACIÓN, NATURALEZA, FINES, DOMICILIO, ÁMBITO Y DURACIÓN
Artículo 1. Denominación.
Con la denominación ASOCIACIÓN DE LA PRENSA UC3M se constituye
una entidad sin ánimo de lucro, que se regirá por estos Estatutos, por el
Reglamento interno que de ellos se derive, por la normativa vigente aplicable a
las asociaciones y por los principios que a continuación se establecen.
Artículo 2. Naturaleza y personalidad jurídica.
La Asociación es una organización de estudiantes de la Universidad Carlos III
de Madrid (en adelante, UC3M) que tendrá personalidad jurídica propia conforme
a lo previsto por la legislación de asociaciones vigente, y plena capacidad de
obrar para el cumplimiento de sus fines.
Artículo 3. Fines de la Asociación.
La Asociación tiene como fines principales:
a) Fomentar y defender la libertad de expresión, de prensa y de
pensamiento en el entorno universitario, promoviendo un periodismo
libre, responsable, veraz y plural.
b) Impulsar la creación, publicación y difusión del periódico universitario
denominado "El Mentiroso", así como la realización de eventos,
actividades y encuentros de carácter periodístico, informativo, cultural y
formativo en el ámbito de la UC3M.
c) Facilitar la práctica del periodismo, la comunicación, la redacción, la
edición, la difusión y la gestión mediática entre los socios y en el entorno
universitario, promoviendo la innovación en medios digitales, escritos,
audiovisuales y de redes sociales.
d) Organizar charlas, talleres, visitas a medios de comunicación, conferencias,
debates y todo tipo de actividades que contribuyan al desarrollo profesional y
académico de los miembros, al mismo tiempo que refuerzan la relevancia de la
prensa universitaria como espacio de libertad, crítica y observación.
e) Defender, en todo momento, los valores de la responsabilidad
individual, el mérito académico y profesional, el pluralismo
ideológico —sin adscripción partidista oficial—, la independencia
de medios, y la colaboración entre estudiantes de distintas
titulaciones para fortalecer el ecosistema comunicativo de la UC3M.
Artículo 4. Domicilio, ámbito y ámbito de
actuación.
El domicilio social se fija provisionalmente en el Campus de Getafe de la UC3M,
sin perjuicio de que la Junta Directiva pueda proponer y la Asamblea General
aprobar el traslado o la apertura de delegaciones en otros campus o centros
vinculados a la UC3M. El ámbito de actuación de la Asociación se extiende a
todos los estudiantes y titulaciones de la UC3M y sus actividades podrán
desarrollarse en el ámbito nacional, en colaboración con otras asociaciones
universitarias o prensa universitaria de otras instituciones, así como en
entornos digitales.
Artículo 5. Duración.
La Asociación tendrá una duración indefinida.
TÍTULO II. SOCIOS, ADMISIÓN, DERECHOS Y DEBERES
Artículo 6. Requisitos de adscripción y admisión
de socios.
Podrán formar parte de la Asociación como socios todas las personas que cumplan
los siguientes requisitos:
a) Ser estudiante de la UC3M (grado o posgrado) durante el curso en que se
solicite la admisión o estar vinculado a la universidad en los términos que
determine la Asamblea General.
b) Compartir los fines de la Asociación y los valores expresados en el artículo
3.
c) Abonar la cuota de socio que, en su caso, establezca la Asamblea General.
La admisión se entenderá automática salvo que la Junta Directiva acuerde
motivadamente el rechazo, garantizando el derecho de audiencia.
Artículo 7. Derechos de los socios.
Son derechos reconocidos a los socios:
a) Participar con voz y voto en la Asamblea General.
b) Ser elegidos para ocupar cargos de la Junta Directiva o comisiones de
trabajo, siempre que cumplan los requisitos previstos en el Reglamento interno.
c) Participar en las actividades, proyectos, publicaciones (incluyendo "El
Mentiroso") y eventos organizados por la Asociación.
d) Acceder a la información que legítimamente les corresponda sobre la gestión
de la Asociación (memoria anual, cuentas, informes).
e) Proponer iniciativas, sugerencias y proyectos al órgano directivo para el
desarrollo de las finalidades de la Asociación.
f) Ejercer libremente sus opiniones, siempre que respeten los presentes
Estatutos, el Reglamento interno y los derechos de los demás socios.
Artículo 8. Deberes de los socios.
Son deberes de los socios:
a) Respetar el presente Estatuto, los acuerdos válidamente adoptados por la
Asamblea General y la Junta Directiva, así como el Reglamento interno.
b) Desempeñar sus funciones o compromisos con diligencia, lealtad y buen hacer.
c) Contribuir al sostenimiento de la Asociación mediante el pago de la cuota
anual que se fije y el cumplimiento de sus compromisos.
d) Mantener en todo momento un comportamiento acorde con los valores de la
Asociación, en particular la libertad, la veracidad, el pluralismo y el respeto
al trabajo cooperativo.
e) No difundir comunicaciones que atenten gravemente contra la independencia,
el buen nombre de la Asociación o de sus miembros, salvo que correspondan a la
actividad informativa legítima, siempre conforme a la ética periodística
adoptada por la Asociación.
Artículo 9. Cese, baja y exclusión de los socios.
- La condición de socio se pierde por:
a) Renuncia voluntaria presentada por escrito.
b) Incumplimiento grave de los Estatutos, del Reglamento interno o de las obligaciones asumidas.
c) Conducta que dañe gravemente los fines, la reputación o la independencia de la Asociación. - La baja voluntaria debe comunicarse por escrito a la Junta Directiva.
- En caso de exclusión, la Junta Directiva pondrá en conocimiento del interesado la decisión, garantizando su audiencia y la posibilidad de recurso ante la Asamblea General, que resolverá en última instancia.
TÍTULO III. ÓRGANOS DE GOBIERNO Y REPRESENTACIÓN
Artículo 10. Órganos de la Asociación.
Los órganos de gobierno, representación y gestión de la Asociación son:
a) La Asamblea General.
b) La Junta Directiva.
c) Las comisiones de trabajo que, en su caso, se constituyan.
En el ejercicio de sus competencias, los órganos deberán respetar la naturaleza
democrática, la transparencia y las garantías de participación de los socios.
Capítulo 1. La Asamblea General
Artículo 11. Naturaleza y competencias de la
Asamblea General.
La Asamblea General es el órgano soberano de la Asociación, representando a
todos los socios. Sus acuerdos válidamente adoptados vinculan a todos los
miembros, incluso a los ausentes. Corresponden a la Asamblea, entre otras:
a) Aprobar, modificar o derogar los Estatutos y el Reglamento interno.
b) Elegir y separar a los miembros de la Junta Directiva.
c) Aprobar los estados contables, la memoria de actividades, el presupuesto
anual, el plan de actuación y la cuota de socios.
d) Fijar la política general de la Asociación, las líneas estratégicas de
periodismo universitario, la estructura de comisiones y las publicaciones
(incluido "El Mentiroso").
e) Autorizar fusiones, disolución, liquidación y destino final del patrimonio
en caso de cese.
f) Resolver los recursos que se interpongan contra los acuerdos de la Junta
Directiva.
g) Cualquier otra competencia que expresamente le atribuyan los Estatutos o el
Reglamento interno.
Artículo 12. Convocatoria y celebración de la Asamblea General.
- La Asamblea General Ordinaria se celebrará al menos una vez al año, dentro de los primeros seis meses del ejercicio académico, con convocatoria enviada por la Junta Directiva con antelación mínima de quince días e indicando lugar, fecha, hora y orden del día.
- La Asamblea General Extraordinaria podrá convocarse cuando lo solicite el Presidente de la Junta Directiva, la propia Junta, o al menos un 20 % de los socios, con los mismos requisitos de convocatoria salvo urgencia debidamente motivada.
- La convocatoria podrá efectuarse por correo electrónico, medios digitales o cualquier medio admitido en derecho.
- La Asamblea quedará válidamente constituida en primera convocatoria con la presencia de, al menos, un tercio de los socios con derecho a voto; en segunda convocatoria, media hora después, con cualquier número de asistentes.
- Cada socio tendrá un voto, que podrá ejercerse personalmente o mediante delegación escrita a otro socio.
Artículo 13. Desarrollo de la Asamblea General.
- La Asamblea será presidida por el Presidente de la Junta Directiva, o en su defecto por la persona que la misma designe. Actuará como Secretario el Secretario de la Junta Directiva, o la persona que se designe.
- Se levantará acta de cada sesión, que recogerá lugar, fecha, lista de asistentes, delegaciones, resumen de intervenciones y acuerdos adoptados, firmada por el Presidente y Secretario.
- Los acuerdos se adoptarán por mayoría simple salvo que por ley, estos Estatutos o el Reglamento interno requieran mayoría cualificada.
Capítulo 2. La Junta Directiva
Artículo 14. Composición de la Junta Directiva.
La Junta Directiva es el órgano de gestión, dirección y representación de la
Asociación. La composición para el curso académico 2025-2026 se establece como
sigue:
- Presidenta: Alejandra Castellanos Sexmero
- Vicepresidenta: Lucía Carrillo Sánchez
- Tesorero: Xavier Sabate Roldán
- Secretaria General: Delfina Pisandelli
- Jefa de Redes Sociales: Sol Eyzaguirre Produje
La duración del mandato será de un año, renovable, correspondiente al curso 2025-2026, pudiendo la Asamblea acordar su extensión, reelección o renovación conforme al Reglamento interno.
Artículo 15. Cargos funcionales para el curso
2025-2026.
Con carácter de gestión operativa y para completar la estructura funcional de
la Asociación en dicho curso, se nombran los siguientes cargos:
- Jefa de Redacción de Prensa Internacional: Laura Vázquez
- Jefes de Logística y Eventos: Ariel Huertas y Jan Díez
- Jefe de Sección de Política Nacional: Pablo García
- Jefa de Sección de Economía: Valentina Polegre
- Jefe de Sección de Deportes: Rodrigo Cáceres
- Jefa de Sección de Cultura y Sociedad: Amanda Soria Sánchez
- Jefa de Sección de Universidad: Zuleima Rojas
- Jefa de Sección de Moda: Júlia Tamayo
Estos cargos, bajo la supervisión directa de la Junta Directiva, tendrán responsabilidades específicas en la planificación, ejecución y seguimiento de sus respectivas áreas, de acuerdo con el Reglamento interno y las directrices de la Asociación.
Artículo 16. Funciones y poderes de la Junta
Directiva.
La Junta Directiva ostenta todas las facultades de dirección, administración y
representación de la Asociación, sin perjuicio de las competencias que
legalmente corresponden a la Asamblea General. En particular, le corresponde:
a) Ejecutar los acuerdos de la Asamblea General.
b) Aprobar la memoria de actividades, las cuentas del ejercicio, el presupuesto
y las previsiones económicas.
c) Organizar la publicación del periódico "El Mentiroso", fijar su
periodicidad, definir líneas editoriales, coordinar su redacción, edición,
distribución y difusión.
d) Planificar, convocar, organizar y ejecutar los eventos, actividades,
talleres, visitas, conferencias y cualquier iniciativa relevante vinculada al
fin de la Asociación.
e) Elaborar y proponer el Reglamento interno, comisiones de trabajo y línea de
actuación para su aprobación por la Asamblea.
f) Gestionar los recursos económicos, patrimoniales y materiales de la
Asociación, abrir y operar cuentas bancarias, promover patrocinios o
colaboraciones, siempre respetando la independencia de la Asociación.
g) Representar a la Asociación ante la UC3M, autoridades académicas, medios de
comunicación, entidades públicas y privadas.
h) Interpretar los Estatutos y velar por su cumplimiento, promoviendo la
revisión estatutaria cuando sea conveniente.
i) Resolver, en primera instancia, los conflictos internos y expedientes de los
socios, salvo que correspondan a la competencia de la Asamblea General.
La Junta podrá delegar funciones en comisiones específicas o en los cargos
funcionales señalados en el artículo 15, sin que ello suponga pérdida de su
responsabilidad.
Artículo 17. Funcionamiento de la Junta Directiva.
- La Junta Directiva se reunirá con carácter ordinario al menos una vez por trimestre y extraordinariamente cuando lo convoque la Presidenta o lo solicite al menos un tercio de sus miembros.
- La convocatoria se realizará con antelación mínima de cinco días naturales, indicando el orden del día.
- Las reuniones requerirán la presencia de la mayoría de sus miembros para constituirse válidamente. En segunda convocatoria media hora después bastará la presencia de la mitad más uno.
- Los acuerdos se adoptarán por mayoría simple, disponiéndo el Presidente de voto de calidad en caso de empate.
- Se levantará acta de cada reunión, que será firmada por el Presidente y el Secretario y podrá ser consultada por los socios.
TÍTULO IV. RÉGIMEN ECONÓMICO Y PATRIMONIAL
Artículo 18. Patrimonio y recursos económicos.
El patrimonio inicial de la Asociación será el que determine la Asamblea
constituyente y, en su caso, podrá incrementarse por:
a) Las cuotas de los socios.
b) Las aportaciones, donaciones o legados que reciba de personas físicas o
jurídicas.
c) Los ingresos derivados de actividades, publicaciones o servicios de la
Asociación (como el periódico "El Mentiroso", eventos, talleres y patrocinios).
d) Cualquier otro recurso lícito que le sea asignado.
Artículo 19. Cuotas y aportaciones.
La Asamblea General fijará el importe anual de la cuota de los socios, pudiendo
adoptar criterios de categoría o función en la Asociación. La falta de pago de
la cuota no impedirá el ejercicio de los derechos de participación, salvo que
la Asamblea así lo acuerde.
Artículo 20. Ejercicio económico, cuentas y auditoría.
- El ejercicio económico coincidirá con el año académico de la UC3M (de septiembre a agosto) salvo que la Asamblea acuerde otro periodo.
- La Junta Directiva elaborará las cuentas anuales y un informe de gestión que serán sometidos a aprobación de la Asamblea General en su sesión ordinaria.
- Las cuentas serán auditadas o informadas por el órgano que la Asamblea designe, garantizando transparencia.
- Los socios podrán examinar los libros, cuentas, actas y demás documentos en el domicilio social o mediante acceso digital en los términos que la Junta disponga.
Artículo 21. Responsabilidad patrimonial.
- Los miembros de la Junta Directiva no responderán personalmente de las obligaciones de la Asociación, salvo en los casos legalmente previstos y cuando actúen de forma negligente o contraria a estos Estatutos o al Reglamento interno.
- La Asociación responderá únicamente con su patrimonio social.
TÍTULO V. RÉGIMEN INTERNO Y PUBLICACIONES
Artículo 22. Reglamento interno.
La Asociación contará con un Reglamento interno aprobado por la Asamblea
General, que desarrollará detalles operativos como: admisión de socios, cuotas,
régimen disciplinario, funciones de cargos, coordinación de secciones,
publicación del periódico "El Mentiroso", eventos, uso de redes sociales,
derechos y deberes concretos, delegaciones, etc.
Artículo 23. Publicación del periódico "El Mentiroso".
- La Asociación tendrá como medio principal de difusión el periódico universitario "El Mentiroso".
- La Junta Directiva podrá establecer la periodicidad (mensual, bimensual o trimestral) de la publicación, el formato impreso o digital, el equipo editorial y los criterios de colaboración.
- Los socios podrán colaborar libremente en el periódico, respetando la línea editorial aprobada y los principios de independencia, libertad, veracidad y respeto al pluralismo.
- La Asociación podrá celebrar convenios de colaboración con otros medios o entidades, siempre salvaguardando su independencia y los valores fundacionales.
Artículo 24. Realización de eventos y actividades.
- La Asociación podrá organizar actividades informativas, culturales, formativas, deportivas y de ocio vinculadas al periodismo, la comunicación y la universidad: debates, conferencias, charlas, mesas redondas, talleres, visitas, semanas de la prensa, concursos, etc.
- La Junta Directiva define el calendario anual de actividades y asigna responsabilidades a los cargos funcionales señalados en el artículo 15.
- La participación en eventos podrá estar abierta a socios y, en casos puntuales, a personas externas, previa autorización de la Junta Directiva.
- Para cada evento se elaborará un proyecto, presupuesto, áreas de responsabilidad y evaluación de resultados; la rendición de cuentas será pública ante la Asamblea.
Artículo 25. Secciones, medios y redes sociales.
- La Asociación podrá estructurar distintas secciones temáticas (como política nacional, economía, deportes, cultura y sociedad, universidad, moda, prensa internacional) que coordinarán los jefes de sección nombrados.
- Las redes sociales, medios digitales, páginas web, podcast o canales de vídeo de la Asociación estarán bajo supervisión de la Jefa de Redes Sociales (y eventual equipo técnico) y deberán respetar los valores fundacionales.
- Los contenidos publicados deben cumplir con la normativa aplicable, los derechos de autor, la protección de datos y la ética periodística.
TÍTULO VI. MODIFICACIÓN DE ESTATUTOS Y DISOLUCIÓN
Artículo 26. Modificación de los Estatutos.
La modificación de estos Estatutos requerirá convocatoria de Asamblea General
Extraordinaria, redactada por la Junta Directiva o por al menos un 20 % de los
socios, con el siguiente procedimiento:
a) Notificación de la convocatoria con antelación mínima de quince días,
indicando los artículos a modificar.
b) Aprobación en la Asamblea mediante mayoría cualificada de dos tercios de los
votos presentes o representados.
c) Inscripción de los nuevos Estatutos en el Registro de Asociaciones
correspondiente, y comunicación a los socios.
Artículo 27. Disolución de la Asociación.
- La disolución de la Asociación se realizará por acuerdo de la Asamblea General Extraordinaria convocada al efecto, adoptado por mayoría de dos tercios de los socios presentes o representados.
- En caso de disolución, la Asamblea nombrará uno o varios liquidadores, que gestionarán la liquidación del patrimonio.
- El patrimonio resultante, tras el pago de deudas, se destinará a una entidad sin ánimo de lucro con fines afines al periodismo universitario, preferiblemente dentro de la UC3M, que se determine en la misma Asamblea.
TÍTULO VII. DISPOSICIONES FINALES
Artículo 28. Interpretación de los Estatutos.
En lo no previsto en estos Estatutos o en el Reglamento interno, corresponderá
a la Junta Directiva interpretarlos, con el carácter de órgano de impulso y
gestión, sin perjuicio de que la Asamblea General pueda ratificar o modificar
dicha interpretación.
Artículo 29. Régimen transitorio para el inicio
de mandato 2025-2026.
Dado el carácter renovado del curso 2025-2026 y la nueva etapa de la Asociación
—como recoge la historia de la Asociación ("fundación 2019", relanzamiento
2025-2026) Asociación de Prensa UC3M—,
se establecen como medidas transitorias:
a) La Junta Directiva nombrada en estos Estatutos asumirá sus funciones desde
la aprobación de los presentes hasta la Asamblea General siguiente, con plena
capacidad de gestión.
b) Los cargos funcionales señalados en el artículo 15 tendrán una duración
hasta la próxima Asamblea General ordinaria, cuando podrán reelegirse o
elegirse otros.
c) Se encomienda a la Junta Directiva la puesta en marcha de un plan
estratégico de reactivación de la Asociación, incremento de socios,
modernización de medios digitales y consolidación del periódico "El Mentiroso",
todo ello conforme a los valores de independencia, pluralidad y libertad que
inspiran la Asociación.
Artículo 30. Aceptación de los Estatutos.
Los socios fundadores que firman a continuación manifiestan su aceptación
íntegra de los presentes Estatutos y su compromiso personal con los fines de la
Asociación.
En Getafe, a 1 de Septiembre de 2025
Firmas de los socios fundadores:
- Alejandra Castellanos Sexmero (Presidenta)
- Lucía Carrillo Sánchez (Vicepresidenta)
- Xavier Sabate Roldán (Tesorero)
